Los Consejos de Residentes Españoles (CRE) son órganos de carácter consultivo y asesor, adscritos a las oficinas consulares de España. La importancia de los CRE radica en su representatividad; ya que son los únicos organismos elegidos de forma directa por los españoles en el exterior, constItuyéndose como la única representación oficial de nuestras voluntades, con una base democrática y plenamente participativa.
Ámbito material de actuación
Los CRE desarrollarán su actividad respecto de las siguientes materias:
a) Derechos civiles y laborales que correspondan a los españoles en la circunscripción consular, de conformidad con el derecho internacional.
b) Inserción de los alumnos españoles en el sistema educativo del país, actividades que al amparo de la ley local o de los tratados puedan establecerse para asegurar el mantenimiento de los vínculos culturales con España y, en general, las actividades propias de la acción educativa de España en el exterior.
c) Participación de los residentes españoles en la vida política de España, de acuerdo con la legislación española, la del país de residencia y el derecho internacional.
d) Acción social y cultural a favor de los españoles.
a) Derechos civiles y laborales que correspondan a los españoles en la circunscripción consular, de conformidad con el derecho internacional.
b) Inserción de los alumnos españoles en el sistema educativo del país, actividades que al amparo de la ley local o de los tratados puedan establecerse para asegurar el mantenimiento de los vínculos culturales con España y, en general, las actividades propias de la acción educativa de España en el exterior.
c) Participación de los residentes españoles en la vida política de España, de acuerdo con la legislación española, la del país de residencia y el derecho internacional.
d) Acción social y cultural a favor de los españoles.
Funciones
Respetando en toda su integridad las funciones y atribuciones del jefe de la oficina consular, las disposiciones del derecho interno del país de residencia y el derecho internacional convencional o consuetudinario, los Consejos de Residentes Españoles tendrán las siguientes funciones:
a) Ser cauce de comunicación entre las comunidades de españoles en el exterior y las correspondientes oficinas consulares.
b) Debatir y proponer a las oficinas consulares las medidas relacionadas con su función consular que contribuyan a mejorarla en el ámbito de su circunscripción.
c) Asesorar e informar a la oficina consular en los asuntos que afecten a la comunidad española.
d) Difundir entre la comunidad española las medidas adoptadas por las administraciones públicas en aquellos temas que afecten a los españoles residentes en la circunscripción.
e) Cooperar con la oficina consular o con otras instituciones españolas o locales para dar mayor carácter institucional a aquellas actividades que se desarrollen en beneficio de los españoles.
f) Colaborar con la oficina consular en los procesos electorales de los propios Consejos de Residentes Españoles.
g) Participar, en la forma que reglamentariamente se establezca, en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones establecidas a favor de los españoles en el exterior.
a) Ser cauce de comunicación entre las comunidades de españoles en el exterior y las correspondientes oficinas consulares.
b) Debatir y proponer a las oficinas consulares las medidas relacionadas con su función consular que contribuyan a mejorarla en el ámbito de su circunscripción.
c) Asesorar e informar a la oficina consular en los asuntos que afecten a la comunidad española.
d) Difundir entre la comunidad española las medidas adoptadas por las administraciones públicas en aquellos temas que afecten a los españoles residentes en la circunscripción.
e) Cooperar con la oficina consular o con otras instituciones españolas o locales para dar mayor carácter institucional a aquellas actividades que se desarrollen en beneficio de los españoles.
f) Colaborar con la oficina consular en los procesos electorales de los propios Consejos de Residentes Españoles.
g) Participar, en la forma que reglamentariamente se establezca, en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones establecidas a favor de los españoles en el exterior.
Elección del CRE.
El CRE se elige cada 4 años por votación directa en urna en los consulados y /o lugares designados por los mismos para dicho efecto, podrán elegir todos los ciudadanos españoles que cumplan los requisitos y estén inscriptos en el Padrón de Residentes Ausentes correspondiente a cada circunscripción electoral, el número de consejeros varía de acuerdo a los censados; en el caso de la circunscripción Bs As es de 15 miembros y 7 suplentes